FEMP

Título

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE JUVENTUD DURANTE 2023-2024

Objeto

1. La presente convocatoria tiene por objeto incentivar actuaciones consideradas de interés público y social que promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, décimo y decimotercero, para los y las jóvenes, de 16 a 35 años, en el ámbito local. Quedarán excluidos aquellos proyectos que incluyan tramos de edad fuera del establecido.

2. Para la financiación de dichas actuaciones se destinará la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 €), que se asignará conforme a la siguiente distribución territorial por tramos de población:

➢ 32.000 euros para la concesión de 2 ayudas, de 16.000 euros cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales de población superior a 50.000 habitantes.

➢ 24.000 euros para la concesión de 2 ayudas, de 12.000 euros cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales de población entre 20.001 y 50.000 habitantes.

➢ 48.000 euros para la concesión de 6 ayudas, de 8.000 euros cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales de población entre 5.001 y 20.000 habitantes.

➢ 58.500 euros para la concesión de 13 ayudas, de 4.500 euros cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales de población entre 1.001 y 5.000 habitantes.

➢ 17.500 euros para la concesión de 7 ayudas, de 2.500 euros cada una, a proyectos o programas de actuación a desarrollar por entidades locales con población de hasta 1.000 habitantes

Requisitos

Entidades Locales

Plazo, lugar y forma de presentación

El Anexo I, firmado y sellado por la Entidad Local, junto con el Anexo II, el Proyecto completo y la Memoria de Actividades del año 2022 redactados en castellano deberán enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección: convocatoria.juventud@femp.es

El plazo de presentación de dicha documentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria de ayudas en la Web de la FEMP, quedando fuera de plazo las solicitudes cuyo registro sea posterior al 20 de febrero de 2024.

Asimismo, se dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de diez días para la subsanación de defectos de las solicitudes, a contar desde la notificación de los mismos. Si en este plazo no se subsanase la falta o acompañasen los documentos preceptivos, se entenderá que se ha desistido de la petición.

Datos de contacto y horario

Convocatoria de ayudas a entidades locales 2023-2024 | Injuve, Instituto de la Juventud.

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