FEMP

Título

Orden TED/919/2023, de 21 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023). (BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2023)

 

Objeto

Mediante esta orden se aprueba la segunda convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua. La convocatoria se enmarca en la Inversión 3 denominada “Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)”, del Componente 5 del PRTR asociada al cumplimiento del objetivo CID #79 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional y en su caso, tras la aprobación por la Comisión Europea de la Adenda al PRTR, del nuevo hito CID #79 ter. “Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) - Transferencias”.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios, así como las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos insulares.

b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por la resolución de concesión definitiva. La convocatoria establecerá un modelo de acuerdo de agrupación que deberá ser utilizado por las entidades beneficiarias que opten por esta figura para presentar su solicitud, que estará disponible en el portal de internet del MITECO y que se incluye en el anexo IV.

2.ª Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

3.ª Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquella y, en particular, presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno; actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente y recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

4.ª La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de cinco años desde la finalización del proyecto. No obstante, si el contrato del operador indirecto deja de tener vigencia, la responsabilidad del mantenimiento de la actuación pasará a ser del titular.

5.ª Los miembros de la agrupación no podrán variar en el plazo de ejecución de las actuaciones integrantes del proyecto.

2. Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes. La población se calculará teniendo en cuenta la población de los municipios que constituyan el ámbito territorial del proyecto entendiéndose éste, como el conjunto de municipios donde se desarrolle, al menos, una actuación.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer mecanismos para que los solicitantes puedan complementar la población de derecho permanente de los términos municipales incluidos en el ámbito del proyecto con su población estacional, siempre que dicha población estacional se justifique debidamente.

Asimismo, el solicitante, en el supuesto de que sea un operador que preste los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en régimen de gestión indirecta, deberá contar previamente con la aprobación de su propuesta por parte del órgano competente de cada uno de los municipios en los que preste los mencionados servicios. En los supuestos de entidades locales y entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia, y en los de gestión directa a través de organismo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil pública, dicha aprobación será formulada por el órgano de gobierno de estas, según proceda.»

Plazo, lugar y forma de presentación

NOTA BOE 14/12/2023: Se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto en el artículo 7.1 de la Segunda convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden TED/919/2023) hasta el 22 de diciembre de 2023, incluido

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Datos de contacto y horario

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (miteco.gob.es)

Última Convocatoria
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