El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero de 2023 y terminará el 30 de diciembre de 2023 Las solicitudes de ayuda, que se dirigirán a la Dirección General de Vivienda, se tramitarán obligatoriamente por medios electrónicos y a través de los agentes de la rehabilitación habilitados en el programa de ayudas de mejora de la eficiencia energética de viviendas, según el siguiente procedimiento: a) Cualquier persona o entidad que quiera beneficiarse del programa de ayudas de mejora de la eficiencia energética de viviendas, deberá acudir a un agente gestor de la rehabilitación habilitado; a estos efectos, la Dirección General de Vivienda hará público en portal web https:/vivienda.castillalamancha.es, el listado actualizado de agentes gestores de rehabilitación habilitados conforme al artículo 9 de la Orden de bases reguladoras. Las personas beneficiarias podrán habilitarse también como agentes gestores de la rehabilitación. b) El agente gestor de la rehabilitación habilitado rellenará la solicitud de la ayuda en el modelo establecido en el anexo I de esta resolución, o I-bis si se presentara conjuntamente con la justificación de la actuación, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades https:/jccm.es, que deberá ser firmada por el agente en representación de la beneficiaria y que se presentará junto a la documentación indicada en la presente convocatoria. Si la solicitud se presentara por un medio distinto al previsto, el órgano instructor del procedimiento requerirá para que se presente por el establecido, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. |