El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2022 (hora peninsular española). Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente. En el caso de los municipios con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, estos podrán presentar un máximo de dos proyectos en los términos comprendidos en el artículo 16. 2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido: - Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el procedimiento.
- Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.
- Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.
- Importe de subvención solicitada.
- En el caso de que las entidades solicitantes sean las recogidas en el artículo 3.1.b), detalle de los municipios menores de 20.000 habitantes, que vayan a ser destinatarios de las actuaciones y los proyectos desarrollados.
En el caso de que las entidades presenten proyectos cuyo importe total supere el recogido en el anexo VII, se deberá indicar el orden de prelación de los proyectos presentados. |