FEMP

Título

Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 (Boletín Oficial del Estado nº210, de 1 de septiembre de 2022)

BDNS: 646161

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2022 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, cuya finalidad sea la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De manera específica, estas bases reguladoras se dictan en desarrollo del Componente 11, Inversión 3, del mencionado PRTR.

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán, en las condiciones que en ella se establecen, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5, cuyo contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público.

Requisitos

Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, y por tanto, ejecutoras de las ayudas:

  • Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
  • Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. c) Las Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Plazo, lugar y forma de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2022 (hora peninsular española). 

Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente. En el caso de los municipios con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, estos podrán presentar un máximo de dos proyectos en los términos comprendidos en el artículo 16. 2.

El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:

  • Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el procedimiento.
  • Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.
  • Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.
  • Importe de subvención solicitada.
  • En el caso de que las entidades solicitantes sean las recogidas en el artículo 3.1.b), detalle de los municipios menores de 20.000 habitantes, que vayan a ser destinatarios de las actuaciones y los proyectos desarrollados.

En el caso de que las entidades presenten proyectos cuyo importe total supere el recogido en el anexo VII, se deberá indicar el orden de prelación de los proyectos presentados.

Datos de contacto y horario

Ministerio de Política Territorial

Teléfono (centralita): 912 73 10 00 

https://www.mptfp.gob.es/portal/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2022.html

Última Convocatoria
 Bases Reguladoras y Convocatoria

 Extracto

 Guía técnica de la Secretaría General de Administración Digital