FEMP

Título

Resolución de 28/10/2021, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla- La Mancha nº 211, de 3 de noviembre de 2021)

BDNS (Identif.): 592446

Objeto

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificado, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, las personas propietarias de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente, siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas, existentes.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.

 f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

i) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de Derecho Público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda.

Plazo, lugar y forma de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOCM, hasta el 31 de julio de 2024.

NOTA: Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Dado el interés observado en ambos programas y su creciente demanda, según la información trasladada por las comunidades autónomas, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos presupuestarios financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al que se acogen los mismos, resulta conveniente ampliar su plazo de la vigencia hasta el 31 de julio de 2024

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de vivienda.

Datos de contacto y horario

Consejería de Fomento

Paseo Cristo de la Vega, s/n 

45071 Toledo

Teléfono: 925 26 69 00

Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

Última Convocatoria
 Extracto y Convocatoria

 Errores convocatoria

 Ampliación de crédito

 Crédito

 Ampliación de crédito

 Ampliación de crédito

 Modificación de bases: Ampliación de vigencia